CAPÍTULO I: NATURALEZA, FINES Y COMPETENCIAS
Artículo 1.
El Ayuntamiento de La Rinconada, para el cumplimiento y ejercicio de las competencias establecidas en el Art. 25.2. m) de la Ley 7/85, constituye con personalidad jurídica propia y autonomía financiera y funcional, el PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES como Organismo Autónomo Local al amparo del Art. 85.2.d)de la Ley de Bases de Régimen Local, adscrito al Area de Deportes.
Artículo 2.
La actuación de este Patronato se regirá por los presentes Estatutos y posterior Normativa de Régimen Interno y en su defecto por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás disposiciones que le sean de aplicación. Sin perjuicio de su autonomía financiera y funcional bajo la tutela del Ayuntamiento, al que corresponde la superior función directiva, tuitiva y fiscalización de la gestión del Organismo Autónomo Local.
Artículo 3.
El Patronato Municipal de Deportes tendrá por objeto la coordinación, dirección, gestión, ejecución y desarrollo de la política municipal en materia de deportes, asumiendo todas las competencias de esta índole que resulten atribuidas al municipio de La Rinconada por la Ley 6/98 del Deporte de Andalucía. En cualquier caso será de su especial competencia:
- La promoción deportiva y el desarrollo de la cultura física de la población del Municipio de La Rinconada, prestando especial atención al deporte escolar y aficionado.
- La creación de nuevas instalaciones deportivas.
- La administración, gestión y regulación de uso, de las de propiedad municipal, así como la posibilidad de gestionar y conveniar otras instalaciones deportivas, públicas o privadas, para el cumplimiento de los fines del Patronato.
- Facilitar la utilización de las instalaciones deportivas, que gestione, a todos los vecinos y entidades de La Rinconada mediante su previa regulación.
- Efectuar cuantas gestiones sean necesarias para conseguir aportaciones que ayuden a la financiación de los distintos programas.
Dentro de las competencias atribuidas, el Patronato está facultado para realizar cuantos Actos se encaminen al cumplimiento de los fines señalados anteriormente y en particular para:
- Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas a la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Corporaciones Públicas, Empresas y particulares.
- Formalizar contratos y convenios de cualquier clase.
- Organizar todos los servicios del Patronato.
- Otorgar toda clase de contratos relativos a la adjudicación de obras, instalaciones y servicios, así como su mantenimiento y conservación.
- La adquisición de material, útiles, enseres y bienes de toda clase, excepto inmuebles, así como a la de su enajenación cuando sean calificados de inútiles, excedentes o de deshecho.
- Conceder subvenciones y ayudas económicas a las entidades deportivas y deportistas en general para la realización de actividades y mejoras de instalaciones siempre que lo permitan las disponibilidades de su presupuesto.
- Contratar al personal necesario para atender las distintas finalidades del Patronato.
- Proponer al Ayuntamiento Pleno los precios de utilización de las instalaciones y actividades deportivas municipales, de acuerdo a las competencias propias de cada uno de sus órganos.
- Otorgar contratos de Tesorería, concertando préstamos para el cumplimiento óptimo de sus fines.
Artículo 4.
EL Patronato Municipal de Deportes tendrá duración indefinida, extinguiéndose cuando así lo acuerde el Ayuntamiento.
Artículo 5.
El Patronato Municipal de Deportes tendrá su domicilio en la calle San José, 38 de la localidad, teniendo la previsión que la nueva instalación de piscinas cubiertas, en avenida Jardín de las Delicias, será la ubicación final de este Organismo Autónomo.
CAPÍTULO II: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 6.
Los órganos de gobierno y administración del Patronato Municipal de Deportes son los siguientes:
- El Consejo Rector.
- El Presidente
- El Director Técnico.
Artículo 7.
El Consejo Rector es el órgano supremo del Patronato, asumiendo el gobierno y la gestión del mismo. Estará integrada por los siguientes miembros.
- El Presidente: El Alcalde, quien ostentará la Presidencia tanto del Patronato como del Consejo Rector.
- El Vicepresidente: El Concejal Delegado de Deportes
- Vocales: Siete Concejales, nombrados por el Ayuntamiento Pleno, a propuesta de los Grupos Municipales, en proporción análoga a la composición del Pleno Municipal.
Asistirán a las reuniones de la Junta, con voz pero sin voto, el Director Técnico del Patronato, en calidad de asesor, el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue y el Interventor o funcionario en quien delegue. Todo ello sin perjuicio de que, cuando así lo acuerde la Junta, pueda asistir, circunstancialmente, cualquier otra persona en calidad de asesor.
Los miembros de la Junta Rectora cesarán automáticamente si perdieran la condición que determinó su nombramiento y, en todo caso, al finalizar el mandato corporativo.
Artículo 8.
Corresponde al Consejo Rector, máximo órgano de Dirección del Patronato, las siguientes atribuciones:
- Determinar la política de funcionamiento, administración y gestión del Patronato, aprobando los programas de actuación del mismo y las modificaciones y rectificaciones que considere conveniente durante su desarrollo anual.
- Representar los intereses del Patronato en el ámbito de su actuación y por mediación de su Presidente, ante las autoridades, organismos públicos, empresas y particulares.
- Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Patronato, reglamentando sus actividades, así como el aprovechamiento de las instalaciones.
- Proponer al Ayuntamiento Pleno la modificación de los Estatutos, así como la aprobación de los presupuestos y precios públicos, para cada ejercicio económico.
- Aprobar los proyectos de obras, instalaciones o servicios y sus presupuestos.
- Someter a la aprobación del Ayuntamiento Pleno la plantilla orgánica del personal al servicio del mismo, tanto de carrera como laboral, fijo o temporal, así como sus modificaciones.
- Ejercitar todo tipo de acciones legales en defensa de los intereses y bienes del Patronato.
- Cuantas otras no estén expresamente atribuidas al Presidente del Consejo Rector o cualquier órgano del Ayuntamiento.
Artículo 9.
Corresponde al Presidente de la Junta Rectora las siguientes competencias:
- Ostentar la representación legal del Patronato.
- Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir sus deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad.
- Ejercitar todo tipo de acciones legales, en caso de urgencia, dando cuenta de ello al Consejo Rector en la primera reunión que celebre.
- Ostentar la Jefatura de todo el personal y del aparato administrativo al servicio del Patronato. Efectuar las contrataciones, que sean necesarias, de personal laboral, fijo o temporal, de acuerdo con las plantillas aprobadas.
- Aprobar los gastos necesarios para el funcionamiento de los servicios, cuyo importe no exceda del 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto del Patronato y conforme a los créditos del mismo.
- Ordenar los pagos cuyos gastos hubieran sido aprobados previamente.
- Aprobar los proyectos de obras, instalaciones o servicios y sus presupuestos, cuyo importe no exceda del 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto del Patronato y conforme a los créditos del mismo.
- La contratación y concesión de obras, servicios, adquisiciones y demás gastos, conforme a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación.
- Sancionar las faltas cometidas por el personal y por los usuarios de los servicios.
- Delegar las presentes atribuciones y cuantas otras pudieran corresponderle en cuanto Presidente del Patronato y del Consejo Rector en el Concejal Delegado de Deportes, a quien según el Art. 7º de los presentes Estatutos corresponde la Vicepresidencia. El Vicepresidente, además, sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, asumiendo las atribuciones reconocidas al mismo.
Artículo 10.
Corresponde al Director Técnico, las siguientes competencias:
- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector del Patronato y órdenes del Presidente.
- Organizar, programar, dirigir e inspeccionar las actividades aprobadas por la Junta Rectora.
- Presentar el proyecto de presupuestos y precios públicos, de actuación anual, que habrá de someterse a la aprobación del Consejo Rector, al igual que la memoria de gestión, inventario de bienes, balance y rendición de cuentas del ejercicio.
- Presentar el proyecto anual de actividades.
- Proponer al Presidente la plantilla orgánica del personal al servicio del Patronato y sus modificaciones, así como, proponer la contratación del personal de temporada que sea necesario para la ejecución de las actividades programadas.
- Asegurar el buen funcionamiento del Organismo Autónomo, proponiendo al Presidente cuantas medidas crea necesarias adoptar.
- Elaborar informes o propuestas de resolución a los órganos decisorios del Patronato.
- Velar por la buena conservación y funcionamiento de las instalaciones y del material existente.
- Organizar y dirigir al Personal de Patronato.
- El pago de gastos que por razón de urgencia o necesidad haya de realizarse en las instalaciones y dotación de actividades, así como la adquisición del material necesario para el funcionamiento de los servicios e instalaciones, dentro de los límites presupuestarios fijados por el Consejo Rector.
- Asistir a todas las sesiones del Consejo Rector con voz y sin voto.
- Cualquier otra competencia que la Junta Rectora o la Presidencia le deleguen.
Artículo 11.
El Secretario, el Interventor y Tesorero del Ayuntamiento actuarán en el Patronato con las facultades y obligaciones propias de sus respectivos cargos, pudiendo delegar total o parcialmente sus funciones en funcionarios técnicos de la Administración Local.
CAPÍTULO III: FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 12.
El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario, al menos, cada tres meses y con carácter extraordinario cuando lo acuerde su Presidente o lo solicite la mitad mas uno de sus miembros con derecho a voto. Deberán celebrarse, salvo caso de fuerza mayor, en las dependencias municipales habilitadas para el funcionamiento del Patronato.
El Presidente podrá convocar al Consejo Rector con carácter extraordinario y urgente cuando lo considere necesario y con 24 horas al menos, de anticipación.
Artículo 13.
La convocatoria para las reuniones de la Junta Rectora, ya sea ordinaria o extraordinaria, que no tengan el carácter de urgente, se efectuarán con la antelación mínima de 48 horas, expresándose en ella el lugar, fecha y hora de su celebración, así como la relación de asuntos a tratar. La documentación de los asuntos incluidos en el orden del día deberá encontrarse a disposición de los miembros de la misma desde el día de su convocatoria en la Secretaría del Patronato.
Artículo 14.
Se considerará válidamente constituida el Consejo Rector cuando en primera convocatoria asista la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, que tendrá lugar una hora después de la señalada para la primera, cualquiera que fuera el número de asistentes siempre que no sea inferior a tres. En todo caso, será necesaria la presencia del Presidente o Vicepresidente y Secretario o personas que estatutariamente actúen en su nombre.
Artículo 15.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple mediante votación ordinaria. En el caso de votaciones con resultado de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. Los acuerdos que adopte el Consejo Rector agotan la vía administrativa, salvo que precisen la ratificación por parte del Pleno del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 24 de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 16.
Para el cumplimiento de sus fines, el Patronato contará con los siguientes recursos económicos:
- Las aportaciones iniciales que se confíen al Patronato por el Ayuntamiento.
- Las dotaciones que el Ayuntamiento le asigne anualmente en su Presupuesto Ordinario.
- Las subvenciones o ayudas que reciba de entidades y organismos públicos oficiales, empresas o de los particulares.
- Los ingresos correspondientes a los precios públicos por participación en las actividades o utilización de las instalaciones, de acuerdo con las ordenanzas municipales.
- Los préstamos o créditos que se le concedan siempre que se encuentren autorizados por el Ayuntamiento.
- Los frutos, rentas o intereses de los bienes patrimoniales que le hayan sido cedidos para su uso.
- El producto de la explotación de los servicios de bar de las instalaciones y otros.
- Cualesquiera otra clase de recursos, ya sean de carácter fijo o eventual, que acuerde el Consejo Rector.
Artículo 17.
Sin perjuicio de la fiscalización e intervención de los organismos y entidades públicas que procedan, la Intervención de Fondos Municipales establecerá los mecanismos de fiscalización y control que considere convenientes.
Artículo 18.
El Patronato no podrá adquirir por sí bienes inmuebles, pudiendo no obstante solicitar del Ayuntamiento o de otros organismos o entidades, a través de su Presidente la cesión en uso de aquellos que sean preciso y necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin que por ello adquiera la propiedad de los mismos, pero sí de sus frutos y rentas, quedando obligado a la adscripción exclusiva de todos ellos (bienes y rentas) a los fines para que se solicitaron.
Cuantas obras o mejoras se realicen en los mismos se considerarán como accesión, quedando en beneficio de las entidades y organismos titulares de los bienes que se cedan.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 19.
El personal al servicio del Patronato podrá estar integrado por funcionarios de carrera; contratados en Régimen Laboral, ya sea fijo, de duración determinada o demás modalidades previstas en la Legislación Laboral; así como eventual o de empleo para determinados puestos de trabajo de carácter directivo que por sus características se consideren de confianza o asesoramiento.
El régimen aplicable a todos ellos vendrá determinado por lo que al respecto se establece en la Legislación laboral y estatutaria vigente.
Artículo 20.
El Patronato dispondrá del personal necesario cuyo número, categoría y funciones se determinarán en la plantilla orgánica que a propuesta del Director Técnico formule la Junta Rectora y sea aprobada por la Corporación Municipal, al igual que la fijación de la cuantía de sus retribuciones y demás emolumentos, que se reflejarán en su presupuesto anual.
Artículo 21.
La plantilla orgánica estará constituida en las siguientes escalas:
- TÉCNICA.- Pertenecerán a ella los puestos de trabajo que supongan el desarrollo de tareas dentro del ámbito deportivo, para cuyo ejercicio se exija estar en posesión de determinados conocimientos profesionales especializados. Dentro de la misma se podrán establecer categorías y clases con arreglo a la graduación de los conocimientos y aptitudes profesionales necesarios para su desempeño.
- ADMINISTRATIVA.- Comprenderá los puestos de trabajo predominantemente burocráticos que tengan por objeto el desempeño de funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, pudiendo existir las categorías que se estimen necesarias para el funcionamiento.
- PERSONAL DE OFICIOS.- Estará constituida por aquel personal que tenga por objeto la realización de tareas de carácter predominantemente manual referidas a determinado oficio, industria o arte, pudiendo comprender, proporcionalmente a sus capacidades, las diferentes categorías.
Artículo 22.
Los distintos puestos de trabajo que comprenda la plantilla orgánica aprobada podrán ser cubiertos por:
- Funcionarios de Carrera del Ayuntamiento que por designación de éste sean adscritos al Patronato a propuesta del mismo.
- Personal Laboral Fijo de la plantilla del Ayuntamiento que por designación de éste pase a prestar sus servicios en el Patronato a propuesta del mismo, o el que contrate el propio Patronato con sujeción a los procedimientos de selección establecidos en las disposiciones legales que regulan el Régimen Local.
Para la realización de trabajos extraordinarios o de duración determinada, el Patronato podrá contratar temporalmente personal en Régimen Laboral de acuerdo con las consignaciones presupuestarias establecidas para tal fin.
- Personal eventual o de empleo designado, por el Alcalde, a propuesta de la Junta Rectora, en el caso de puestos de trabajo de carácter directivo que por su naturaleza se consideren de confianza o asesoramiento.
Artículo 23.
Las retribuciones del personal al servicio del Patronato en cada una de las clases y categorías que se establezcan, serán similares a las que tenga fijadas el Ayuntamiento en sus presupuestos para su personal funcionario o laboral.
Las situaciones en que quedará comprendido el personal al servicio del Patronato según su procedencia serán lo que legal y reglamentariamente le corresponda con arreglo a la normativa específica de Régimen Local o conforme al convenio suscrito por el Ayuntamiento para el personal laboral.
CAPITULO VI: FACULTADES DE TUTELA DEL AYUNTAMIENTO.
Artículo 24.
La facultad de tutela sobre el Patronato corresponderá al Ayuntamiento Pleno, que la ejercitará en aplicación de lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Estas facultades tutelares comprenderán el ejercicio de las siguientes acciones:
- Aprobación de los Presupuesto del Patronato.
- Aprobación de las cuentas, memoria, balance e inventario, anuales.
- Aprobación de las tasas y precios públicos por la prestación del servicio.
- Enajenación, cesión o gravamen de bienes inmuebles, siempre que no constituyan la simple realización de la finalidad específica señalada al Patronato.
- Apelación al crédito publico.
- Aprobación de las plantillas de personal, tanto fijo como eventual y sus modificaciones.
- Modificación de sus Estatutos.
- Nombramiento de los vocales, con voto, del Consejo Rector.
CAPÍTULO VII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 25.
El Patronato podrá ser disuelto a petición de la Junta Rectora y aprobada por el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta legal de sus miembros.
Al disolverse el Patronato los bienes adscritos al mismo perderán tal afectación con plena disponibilidad directa por parte del Ayuntamiento. No obstante las instalaciones cuyo uso fuera en su día cedido por otras Corporaciones, Entidades Públicas o por particulares, no pasarán a la propiedad municipal sino que se reintegrarán a sus respectivos titulares con las accesiones que durante su utilización por el Patronato se hubieran incorporado a dichas instalaciones.
Los presentes estatutos entran en vigor a partir de la fecha de aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de la Rinconada.
Disposiciones adicionales.
Única.- En lo no dispuesto en estos Estatutos se estará conforme a lo establecido por la Ley de Bases de Régimen Local, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, el Texto Refundido de la Ley de haciendas Locales y el Reglamento Orgánico de la Corporación.